RESPECTO DE LA CONEXION
Preguntas
1.¿ Todos pueden utilizar este nuevo sistema de declaración a través de Internet ?
2. ¿ Cuál es mi clave de acceso al nuevo boletín ?
3. ¿ Puedo declarar la asistencia con cualquier usuario y clave ?
4.¿ Qué hago si no tengo mi clave de Sostenedor y/o del Establecimiento ?
5. ¿ Requiero banda ancha o sólo conexión telefónica ?
Respuestas
1. SI. Sin embargo el Ministerio de Educación irá liberando el sistema paulatinamente e informando mensualmente los usuarios para los cuales estará disponible la nueva herramienta.
2. El nuevo sistema permite utilizar dos perfiles de usuario distintos,
Sostenedor y Establecimiento . El usuario Sostenedor tiene su clave (utilizada actualmente para ingresar a la zona de Sostenedores), la que le permite ingresar y declarar la asistencia (refiérase al Instructivo de declaración). El usuario Establecimiento tiene su clave y puede ingresar la asistencia, pero
no declarar.
3.
NO. El usuario Sostenedor permite ingresar y declarar asistencia. El usuario Establecimiento sólo permite ingresar la asistencia. .
4.
El Ministerio, a través de su página
www.comunidadescolar.cl habilitará un sistema a través del cual usted podrá solicitar su clave.
5.
No es necesario contar con banda ancha, pero sí es recomendable para un mejor servicio.
RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO DE DECLARACION
Preguntas
1. ¿Este nuevo sistema reemplaza al boletín óptico mensual de subvenciones y el anexo que se presenta actualmente para pago de subvenciones?
2. ¿ Cuál es mi respaldo ante el Ministerio que declaré la asistencia del mes ?
3. ¿
Qué debo hacer sí el nuevo boletín muestra menos cursos o niveles de educación, de los que efectivamente existen en mi establecimiento ?
4. ¿
Qué debo hacer sí el nuevo boletín muestra más cursos de los que efectivamente existen en mi establecimiento ?
5. ¿
La declaración a través de Internet, es válida para recibir la subvención ?
6. ¿
Dónde puedo conseguir más información sobre el boletín ?
7. ¿
Dónde puedo dirigir mis consultas sobre este nuevo sistema ?.
8. ¿
Podré declarar la asistencia Normal, la de Internado, la de los cursos de Refuerzo Educativo y la de los cursos de Educación Fundamental y Técnico Elemental de Adulto ?
9. ¿
Puedo declarar cursos combinados sí tengo cursos normales y combinados en el mismo nivel de educación ?
10. ¿ Sí soy Sostenedor de Internado y atiendo alumnos de otros establecimientos, cómo debo declarar ?
11. ¿
Cómo debo declarar los tipos de educación especial con integración ?
12. ¿ Podré seguir utilizando el boletín óptico ?
13. ¿ Sí presento boletín óptico y anexo, hay cambios con respecto a este procedimiento ?
14. ¿ Podré declarar por ambos sistemas, óptico e Internet ?
15. ¿ Podré imprimir lo declarado a través de Internet ?
16. ¿ Podré descargar como archivo la asistencia declarada ?
17. ¿ Me entregarán un certificado que acredite la declaración ?
18. ¿ De qué cursos puedo declarar la asistencia por Internet ?
19. ¿ Podré declarar la asistencia de meses anteriores a través de Internet ?
20. ¿ Podré declarar la asistencia día a día ?
Respuestas
1. NO. El nuevo sistema representa una ALTERNATIVA para declarar la asistencia, ya que el boletín óptico mensual de subvenciones y el anexo seguirán vigentes.
2. El respaldo del procedimiento es el certificado que emite el sistema una vez que Usted ha declarado la asistencia de todos los cursos. Refiérase al instructivo de declaración disponible en el portal www.comunidadescolar.cl .
3. NO DECLARE a través de este nuevo sistema Internet, siga utilizando el BOLETIN OPTICO MENSUAL DE SUBVENCIONES Y SU ANEXO hasta que regularice su situación, informando oficialmente su estructura actual de niveles de educación y cursos impartidos a la Dirección Provincial de Educación de su Comuna.
4.Sí el sistema despliega más cursos de los que efectivamente está impartiendo actualmente, Usted puede declarar, dejando sin declaración aquellos cursos que no tiene matrícula vigente. Sin embargo igual debe regularizar su situación, informando oficialmente su estructura actual de cursos impartidos a la Dirección Provincial de Educación de su Comuna.
5. SI. Pero debe asegurarse de que ha declarado la información de asistencia ingresada, y este procedimiento sólo lo puede realizar el Sostenedor, ya que la clave de RBD no permite declarar y por ende no se cursará el pago.
6. Se dispondrá un instructivo de declaración similar al existente para el boletín óptico mensual de subvenciones en el portal www.comunidadescolar.cl del Ministerio de Educación.
7. Puede dirigir sus consultas al teléfono 600 MINEDUC (600 600 2626) o al correo electrónico nuevoboletin@mineduc.cl .
8. S
En una primera etapa sólo podrá declarar la asistencia Normal y la de Internado. La asistencia de los cursos de Refuerzo Educativo y la de los cursos de Educación Fundamental y Técnico Elemental de Adulto podrán ser declaradas a través de Internet más adelante, por lo tanto se deben seguir informando mediante boletines ópticos.
9. SI. Pero estos establecimientos es probable que presenten problemas en su declaración, en cuyo caso deben informar oficialmente la situación a la Dirección Provincial de Educación de su Comuna y declarar por ahora a través del boletín óptico mensual de subvenciones y su anexo.
10. El boletín Internet de Internado está diseñado para declarar la asistencia por cursos, sin embargo puede efectivamente declarar los alumnos de otros establecimientos sin problemas, siempre y cuando tenga autorizado el cupo por Reconocimiento Oficial otorgado por el Ministerio.
11. Los alumnos de educación especial con integración se deben declarar en el nivel uno sin JECD y en el nivel dos con JECD, en los cursos que el sistema despliega para tal efecto. En cada curso se pueden diferenciar los días trabajados.
12. SI. El nuevo sistema de declaración de asistencia a través de Internet es una ALTERNATIVA al sistema existente.
13. NO
14 NO . Se puede declarar por uno de los dos sistemas, pero no por una combinación de ambos. Sí declara por ambos sistema se asumirá la información ingresada a través de Internet como válida.
15. La asistencia declarada a través de los boletines de Internet permanecerá disponible para consulta del Sostenedor y su impresión si fuese necesario.
16. No.
17. SI. Refiérase al Instructivo de declaración disponible en la ZONA PRIVADA del Sostenedor en el portal www.comunidadescolar.cl del Ministerio de Educación.
18. De todos aquellos cursos y niveles de educación reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación.
19. NO. Por ahora el sistema sólo permitirá declarar la asistencia del mes correspondiente.
20. NO. En esta etapa no estará disponible está opción de declaración, el sistema funcionará al igual que el actual sistema de declaración a través de boletín óptico mensual de subvenciones, es decir debe declarar durante los dos primeros días hábiles posteriores al mes de asistencia declarado.